domingo, 12 de diciembre de 2010

LA FAMILIA EN LAS CONSTITUCIONES AMERICANAS

De un análisis comparativo acerca de la mención de los derechos del Estado respecto a la familia en las constituciones de los países americanos, surge que varios textos constitucionales de países de la región mencionan a la institución familiar como objeto de derechos.
El listado completo por países es el siguiente:
URUGUAY: El artículo 40 de la Constitución Uruguaya dice: "... La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad"
VENEZUELA: La recientemente reformada Constitución Bolivariana contiene el siguiente texto: "...Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de la previsión social.." (Art. 86)
MÉXICO: El art. 12 es el que establece en su inciso 21 que "...Es de utilidad pública la Ley de Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez,...." "...encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familias" 
PERÚ: El art. 4 de la Constitución expresa: "... La Comunidad y el Estado protegen especialmente... a la familia y promueve el matrimonio, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad..."
REPÚBLICA DOMINICANA: Art 5 inc.15: "Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultura, la familia recibirá del Estado la mas amplia protección posible..."
PANAMÁ: Posee 2 artículos constitucionales que se refieren a la protección de la familia. El art. 52 menciona: "El estado protege al matrimonio, la maternidad y la familia.." y el 109 expresa: "... los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidio familiar..."
La familia y la responsabilidad del Estado también son mencionados en los siguientes textos constitucionales:
HONDURAS: Art. 142; GUATEMALA: Art. 47; ECUADOR: Art. 49; BOLIVIA: Art. 158; BRASIL: Art.203.
Los siguientes países no mencionan a la familia como institución en ningún artículo constitucional, ni le atribuyen derechos específicos: COLOMBIA, CHILE, NICARAGUA, ESPAÑA.
Por otro lado algunos textos constitucionales muestran menciones que me resultan sumamente destacables, y que deseo mencionar mas específicamente:
EL SALVADOR: Art. 37 "...El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para: ... asegurar al trabajador y su familia condiciones económicas de una existencia digna.."
CUBA: El Art. 35 de la Ley Suprema de este país socialista expresa: "...El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones..." 
PARAGUAY: El Art. 49 informa y reconoce: "...La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y la mujer, a los hijos y la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.." 
Y finalmente nuestra CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA incluye dentro de las obligaciones del Estado hacia la familia en el área de la Seguridad Social lo expresado en al art. 14 bis: "... la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar, y el acceso a una vivienda digna". En la reforma del año 1994 se ratifica el énfasis puesto por los constituyentes en orden a la protección de la familia, lo cual surge de la incorporación de los tratados internacionales a la jerarquía constitucional: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
El tratamiento que cada gobierno ha dado a estos derechos constitucionales será objeto de otro estudio posterior, siendo la investigación de la presencia de la familia en las constituciones el único objetivo que motivó a la presente.

(Texto adaptado. Basado en contenido web)
  

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.