martes, 28 de diciembre de 2010

Familia y Asignaciones Familiares en Argentina

La Argentina es uno de los pocos países del continente que tiene un régimen de asignaciones familiares; es además uno de los primeros en instaurarlo y últimamente ha dado un trascendente paso hacia la universalización de sus prestaciones.
Objetivo de las Asignaciones Familiares:
Resumiendo parte de lo que expresa el Capítulo I del libro “Protección a la familia. Régimen de Asignaciones Familiares y Principales Planes Sociales en la República Argentina”, (de Nora Inés Marasco, Carolina Pestana y José Ignacio Campo), el objetivo principal de la Seguridad Social en general es el de brindar protección a quienes sufren o experimentan diversos riesgos y, mediante una compensación económica, restablecer el equilibrio deseable en la sociedad, que puede verse alterado por las llamadas “contingencias sociales”, las cuales algunos autores clasifican en 3 grupos:
- Biológicas: maternidad, vejez, desamparo por muerte
- Patológicas: Morbilidad que impide a la persona desempeñarse laboralmente: enfermedades, accidentes, invalidez.
- Económico-sociales: Desigualdades entre las personas en su vida de relación: educación, escasez de trabajo, vivienda, etc. También se consideran dentro de esta categoría a las cargas de familia, objeto específico de las Asignaciones Familiares.
Al otorgar incentivos a través de prestaciones dinerarias, las Asignaciones Familiares tienen el objetivo de facilitar la constitución de familias, contribuir a mejorar las condiciones sociales y elevar los niveles de vida y el bienestar de la misma en el sentido mas amplio.
Tipología y Clasificación de las Asignaciones Familiares en Argentina: 
Según el segundo capítulo del texto mencionado, existían (al momento de la edición del libro) 2 subsistemas: uno contributivo y uno no contributivo. Posteriormente, en el año 2009 se crea la Asignación Universal por Hijo, constituyendo un tercer subsistema.
a) El subsistema contributivo del régimen de Asignaciones Familiares está fundado en los principios de reparto y se financia principalmente con las contribuciones patronales a la Seguridad Social de índole obligatoria. Este subsistema es de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada -cualquiera sea su modalidad contractual-, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo.
b) El subsistema no contributivo rige para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la  Guerra del Atlántico Sur, y se financia con los recursos establecidos en sus leyes respectivas.
c) En cuanto al llamado sistema universal, la descripción del mismo aparece en el mismo Decreto 1602/2009, al incorporar el siguiente texto como inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias: “c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.”
Las características específicas y alcances de este subsistema universal aparecen en el art. 5° del Decreto 1602/2009, que dice:
Art. 5° “Incorpórase como artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:  “ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de  los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.”
Y fija en el Art. 6° del Decreto los siguientes requisitos de acceso al beneficio: “ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social,  se requerirá:  
a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.
e) Hasta los CUATRO (4) años de edad —inclusive —, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
f) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan” 
IMPACTO DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL: OPINIÓN PUBLICA Y FUTURO 


El concepto colectivo y la conciencia social que existe en la República Argentina respecto a la Seguridad Social (cerca del 70% de la población posee una percepción positiva respecto a las medidas tomadas y generadas en este ámbito por las 2 últimas administraciones nacionales), es propio de un país que a través del último siglo ha sufrido muy diversas situaciones de crisis sociales, políticas y económicas que en casi todos los casos han repercutido golpeando a los sectores mas desprotegidos y vulnerables de la población, identificados normalmente con los de ingresos mínimos e irregulares en cuanto a su continuidad o regularidad. Y es allí donde la presencia del Estado adquiere una dimensión muy importante.
La creación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, para complementar los regímenes ya existentes de Asignaciones Familiares, junto al resto de las medidas de Seguridad Social (como las generadas en el ámbito previsional, por ejemplo), han convertido a la Argentina en el país con el mayor piso de Seguridad Social de América Latina. 
El Dr. Nestor Kirchner en su discurso ante la 62° Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de setiembre de 2007 decía: “Para cada país en particular, como para el mundo, la paz será posible en la medida en que se promueva la igualdad y se luche por erradicar la pobreza, la indigencia y la exclusión…”

Pero además del impacto inmediato, con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se proyectan importantes resultados a futuro: la condicionalidad de los controles de salud y la asistencia a la escuela para el cobro del beneficio, con el consecuente crecimiento en los niveles de vida: alimentación, salud y educación; hace prever una población adulta mas sana, mejor alimentada, y con mejores niveles de educación y formación académica básica, mejor preparada para afrontar los desafíos de un mundo cada vez mas competitivo, tanto a nivel individual como entre los países...
¡Qué bueno ser parte de esta porción de la historia...!

Lic. GUSTAVO YLLANES
(Texto adaptado. Basado en contenido web)

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